Desde 2004, Paraguay cuenta con leyes que obligan a instituciones del Estado a incorporar a personas con discapacidad en su plantel laboral. A casi 10 años de vigencia de la normativa, éstas no representan ni el 1% del funcionariado público.
Las personas con discapacidad deben contar con muchos más puestos de trabajo en entes públicos, por ley. / ABC Color
Sin embargo, desde hace más de 10 años, varias ONG y algunas autoridades del Estado fueron impulsando una normativa que permita también a las personas con capacidades diferentes poder dedicar su esfuerzo a la función pública.
Es así que se logró obtener en 2004 la promulgación de la Ley 2.479 “Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas”.
La normativa dispone que los entes públicos deben realizar la inclusión laboral de personas con discapacidad en un mínimo de 2% del total del personal administrativo y determina sus condiciones.
No conforme con esto, se trabajó por dar más espacios a las personas con menos oportunidades en el mercado laboral y se pudo sancionar en 2008 la Ley 3.585, la cual eleva en 5% el mínimo de personas con discapacidad dentro del total del funcionariado público.
Además, esta legislación establece que las personas a ser favorecidas con esta ley deben poseer discapacidad del 33%, certificada por el entonces Inpro, actualmente Secretaría Nacional de Discapacitados (Senadis).
Para colocar la “cereza sobre el helado”, en 2011 el Poder Ejecutivo decretó la reglamentación de las leyes 2.479 y su modificatoria, la 3.585.
La reglamentación dispone el concurso de oposición como procedimiento para la incorporación de personas con discapacidad en la función pública, las obligaciones de las instituciones estatales y las responsabilidades de la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Ahora bien, datos actuales de la SFP, emitidos en su informe de gestión el 20 de agosto de este año, señalan que en las instituciones del Estado hay 262.517 funcionarios, entre contratados y nombrados.
De acuerdo con las leyes expuestas, del total de funcionarios públicos, un mínimo de 5% debe ser discapacitado, o sea 13.125 personas. Pero no, la suma actual es de 1.356 personas con discapacidad, lo que equivale al 0,5% del total del funcionariado estatal.
Números preocupantes
Para las organizaciones que trabajan por los derechos de personas con discapacidad, el nivel de inclusión laboral es alarmante.“Nosotros como organización estamos muy preocupados del cumplimiento de esta ley, cuyo objetivo era que el propio Estado dé el ejemplo otorgando empleo a estas personas”, manifestó Noelia Errecarte, directora de Desarrollo de la Fundación Sarakí.
Agregó que existe demasiada burocracia para el llamado a concurso de oposición, a fin de que personas con discapacidad ocupen los más de 10.000 puestos laborales que por ley les pertenece.
“En muchas de las instituciones se contrata a personas con discapacidad leve para no tener que modificar la infraestructura, para no mejorar los mobiliarios, para no tener dificultad con el personal, para decir que cumplen con la ley. Predomina mucho prejuicio”, lamentó la directiva de la fundación.
Indicó que se confirmó una mesa interinstitucional entre la Secretaría de la Función Pública y fundaciones, para agilizar el cumplimiento de las normativas, pero que la falta de recursos en la secretaría de Estado impide la aplicación de políticas efectivas al respecto.
Necesidades paralelas
Sin embargo, Errecarte contó que en algunos entes públicos quedan puestos vacantes luego de un llamado a concurso, ya que los postulantes no cuentan con la suficiente capacitación.“Evidentemente, la inclusión de personas con discapacidad en la función pública desnuda otra realidad, otra necesidad: las personas no acceden a sistemas de educación, algunas apenas terminan la escuela o no aprenden lo suficiente al terminarla”, relató.
Abogó en ese sentido por una política de inclusión de las personas con discapacidad dentro de un efectivo sistema de educación.
Finalmente, la directiva de Sarakí recordó que las leyes vigentes como la 2.479 y la 3.585 hablan de sanciones a las instituciones públicas que no incorporen a personas con discapacidad en su plantel, pero que sus artículos son “letra muerta”, debido a que no existe un procedimiento establecido para aplicar las sanciones.
Con estos hechos, se avizora en el horizonte que las personas con discapacidad, las menos favorecidas en el mundo laboral, seguirán en las sombras o formando parte del 0,5% del total de funcionarios públicos.






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